principal | EncontrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
Foros de Aporrea.org
¡Espacio para discutir sobre el Socialismo del Siglo XXI!
Atención: En estos foros no se acepta propaganda opositora ni golpista, en especial referencias racistas, machistas u homofóbicas. Todo mensaje grosero, racista o de propaganda opositora será borrado, y nos reservamos el derecho de bloquear a los saboteadores, al igual que los medios golpistas tienen vetados a los que apoyamos el proceso de cambios. La crítica respetuosa siempre será bienvenida, mas no el saboteo!
 
 F.A.Q.F.A.Q.   BuscarBuscar   Lista de MiembrosLista de Miembros   Grupos de UsuariosGrupos de Usuarios   RegístreseRegístrese 
 PerfilPerfil   Conéctese para revisar sus mensajesConéctese para revisar sus mensajes   ConectarseConectarse 
PASOS Para Conformar La COMUNA

 
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice de Foros de Aporrea.org -> Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV
Ver tema anterior :: Ver siguiente tema  
Autor Mensaje
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Vie Mar 11, 2011 4:14 pm    Título del mensaje: PASOS Para Conformar La COMUNA Responder citando

Pasos para conformar la comuna

Por: Amado Rivero(*)
Fecha de publicación: 11/03/11

imprímelo

PASO NUMERO UNO LO QUE ESTABLECE LA LEY

Iniciativa

Artículo 10. De la ley de las comunas: La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador.

Comisión promotora

Articulo 11. De la ley de las comunas: La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna.

2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna.

3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto.

4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna.

5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna.

Carta fundacional

Artículo 12. De la ley de las comunas: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:

1. Ubicación.

2. Ãmbito geográfico.

3. Denominación de la Comuna.

4. Declaración de principios.

5. Censo poblacional para el momento de su constitución.

6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población.

7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo.

8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

Lapsos

Artículo 13. De la ley de las comunas: A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los siguientes lapsos:

1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los

respectivos consejos comunales.

2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince días continuos.

3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días siguientes a la notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión promotora.

Organización del referendo aprobatorio

Artículo 14. De la ley de las comunas: El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales del ámbito territorial propuesto para la Comuna, mediante la convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades.

Paso numero DOS aprobación de la Carta fundacional y regitro de la Comuna.

PASO NUMERO TRES DE LA ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS DIFERENTE ORGANISMO

DEL PARLAMENTO COMUNAL

Artículo 23. De la ley de las comunas: El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera:

1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. Nota estos serán electos en elecciones. En cada una de las comunidades.

2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas. Nota: en asamblea de miembros de las unidades productivas elegirán sus tres voceros

3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. Nota: este vocero será electo una vez que se haya conformado el banco de la comuna, en reunión de todos los miembros del banco escogerán al vocero que ira al parlamento.

El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.

Consejo Ejecutivo

Artículo 27. De la ley de las comunas: El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Nota En asamblea de voceros principales de lo que integran el parlamento elegirán a dos personas que no pertenezcan a las organizaciones productivas y uno de los tres que pertenecen a las organizaciones productivas.

De los Miembros Consejo de planificación comunal

Artículo 35 De la ley de las comunas: El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos tres voceros serán electos por una votación a nivel de toda la comuna.

2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. Nota: estos serán electos en el seno del parlamento.

3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas comunitarias. Nota; este vocero será electo en asamblea de miembros de las unidades productivas que hacen vida dentro del ámbito de la comuna.

4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio. Nota: este vocero será electo en elecciones en cada una de las comunidades. Que integra la comuna.

El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo.

Consejo de Economía Comunal

Artículo 37. De la ley de las comunas: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. Nota: estos son electos en elecciones generales donde todas las comunidades van a votar para elegir solamente 5 voceros principales y cinco suplentes.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

Conformación del Banco de la Comuna

Artículo 44. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la Comuna estará integrado por:

1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada por tres voceros o voceras electos o electas entre los integrantes de las unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales de la Comuna.

2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna.

3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, designado por el Parlamento Comunal.

Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el Reglamento de la presente Ley.

Consejo de Contraloría Comunal

Artículo 45. De la ley de las comunas: Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus

respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de contraloría social de los consejos comunales de la Comuna.

El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

PASO NUMERO CUATRO

Los promotores coordinaran con las Comisiones electorales permanente de los Consejos Comunal. El día en

Que se va a realizar las elecciones a nivel de todas las Comunidades.

La segunda elecciones: es para elegir a los diferentes miembros que son elegidos en una elección de primer grado. Por los habitantes de la Comunidad. A nivel interno y a nivel general de todos los habitantes de la comuna

Elecciones generales simultáneas a nivel de la comuna de primer grado

En esta elecciones existirán Dos boletas.

La primera será una boleta para elegir al vocero o vocera del parlamento. Principal y suplentes, mínimo de postulados tres; En esta misma boleta aparecerán los postulados para la voceria del comité de ordenamiento territorial.

Nota en esta boleta solo contendrá como candidatos a personas de una sola comunidad.

La segunda boleta, es para elegir los miembros del Consejo de Economía de la comuna, Banco Comunal, Consejo de Planificación Comunal, Contraloría Comunal.

La boleta contendrá primero a los que se van a postular para integrar el Consejo de Economía deberán estar inscriptos mínimo once se elegirán cinco principales y cinco suplentes, la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. Se elegirán tres. Y se postularan todo el que quiera de todas las unidades financieras, perteneciente a los consejos comunales que integran la comuna.

Igualmente se postularan los que quieran integrar El comité de aprobación. Se elegirán cinco.

Para el Comité de control, Se elegirán dos. se postularan personas que no pertenezcan ni a la financiera ni a la contraloría. De estos se elegirá uno, el segundo se elegirá de personas perteneciente a las unidades de producción,

Igualmente en esta boleta electoral, aparecerán los candidatos al Consejo de Planificación de la Comuna. Aquí se van a elegir tres Se postularan todo aquel ciudadano o ciudadana integrante de los diferentes consejos comunales que integran la comuna.

También esta boleta contendrá los candidatos al Consejo de contraloría de la Comuna, se elegirán cinco principales y cinco suplentes, solo se postularan lo que sean miembros de los comité de contraloría de los diferentes consejos comunales que integran la comuna. Un mínimo de once candidatos.

Elecciones de segundo grado de la comuna

Nota una vez realizada las elecciones generales; El parlamento Comunal una vez que se instale. En Asamblea extraordinaria designara por elección dentro de su seno a los tres voceros o voceras que integraran el Consejo Ejecutivo de la Comuna De la siguiente manera dos serán electos de entre los voceros de los consejos comunales integrante del Parlamento y el tercer miembro será electo de entre los tres miembros del parlamento perteneciente a las unidades productivas,

Igualmente en esta Asamblea el parlamento deberá escoger a dos voceras o voceras de su seno que Irán a integrar el Consejo de Planificación de la Comuna.

De igual manera también se deberá escoger a un vocero o vocera que integrara el Banco de la Comuna.

El Banco de la Comuna en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que integra el Parlamento Comunal. Con su respectivo suplente.

El Consejo de Planificación Comunal en plenaria extraordinaria elegí dentro de su seno a un vocero o vocera que ejercerá el cargo de coordinador del mismo consejo igualmente elige a un vocero o vocera que integrara el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio Con su respectivo suplente.

En asambleas de miembros de las organizaciones productivas, elegirán las siguientes personas que Irán a formar parte de la estructura del auto gobierno de la comuna. Primero elegirán a tres que integraran el Parlamento Comunal. Con sus respectivos suplentes. Segundo: elegirán a otra persona más con su respectivo suplente que integrara el Consejo de Planificación Comunal. Tercero: elegirán a otra persona con su respectivo suplente para que integre el Banco de la Comuna

Nota las boletas electorales de elecciones generales simultáneas. Son aquellas donde los candidatos aparecen en todas las boletas electorales de las comunidades. Y junto a esta boleta electoral esta la boleta interna en cada una de las comunidades existirá una donde solo aparecen candidatos que viven en la misma comunidad donde se esta haciendo el proceso de votación.

Todo este proceso debe quedar asentado en una carta comunal de la conformación del Auto gobierno Comunitario de la Comuna.

(*)Redactor Amado Rivero promotor de la comuna en construcción KABUDARI

[email protected]

mi pagina es lapaginadelascomunas.blogspot.com/ (aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Mie Nov 30, 2011 11:31 am    Título del mensaje: Responder citando

Luz verde para registro de las Comunas

Por: CiudadCCS
Fecha de publicación: 30/11/11
imprímelo
inShare
Credito: AVN

30/11/11.- Llegó la hora de las comunas. El Ministerio del Poder Popular y de las Comunas y Protección Social dio luz verde para iniciar el registro de esta forma de organización del poder popular que se constituye por ciudadanos y ciudadanas tomando en cuenta sus intereses comunes, necesidades y potencialidades.

La información la reveló Elier González, director de la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Popular (Fundacomunal) en el Distrito Capital, quien explicó que la Ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de las Comunas (LOC) “dejan implícito el registro y sus atribucionesâ€.

Alis Chirinos, promotora integral de Fundacomunal, informó que en lo primero que se tienen que poner a trabajar los consejos comunales es en la conformación de una comisión promotora.

Para ello deben acudir a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular (TURPP), ubicada en El Guarataro. Deberán solicitar la inscripción de la misma consignando el acta de conformación, la cual deberá contener propuesta del ámbito geográfico, consejos comunales y organizaciones sociales, ciudadanos (as) que la integran (apellidos, nombres, copia de la cédula de identidad) y finalidad de la Comuna.

Cumplido este paso la Taquilla emitirá la Constancia de Inscripción de la Comisión Promotora, la cual tiene fecha de vigencia de sesenta (60) días.

Para evitar inconvenientes deberá chequear que la misma contenga la firma del responsable de la TURPP y los sellos húmedo y troquelado de la Coordinación.

Luego de la notificación de la aprobación de la conformación de la Comisión Promotora, ésta tendrá 30 días continuos para la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna, 15 días continuos para su difusión, y antes de que se le venzan los 60 días deberá organizar el referendo aprobatorio de la carta Fundacional.

Este acto lo organizarán las comisiones electorales permanentes de los consejos comunales que conforman la Comuna, y la circunscripción electoral será el ámbito geográfico propuesto. Votan quienes, para el momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación.

El artículo 17 de la LOC contempla que en el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta fundacional, la Comisión Promotora procederá a su registro ante el Ministerio, entregando los requisitos exigidos por ley. Con este acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica.

Destaca Chirinos que es importante que se sepa que los lapsos para el proceso de registro de las Comunas no están contenidos en la LOC.

PARLAMENTO COMUNAL

La máxima instancia del autogobierno en la Comuna es el Parlamento Comunal, mediante el cual se crean normas para regular la vida social y comunitaria, lograr la convivencia, y donde privará el interés colectivo sobre el particular.

Además de esta figura se deberá conformar el Consejo Ejecutivo que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado por dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

Los comités de gestión existirán en las áreas de derechos humanos, salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista, y serán electos por el Parlamento.

PLAN DE DESARROLLO

“En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, en el cual se establecerán los proyectos, y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográficoâ€. (artículo 32)

La LOC estipula las figuras del Consejo de Economía Comunal, instancia encargada de la promoción del desarrollo económico, y un consejo de Contraloría Comunal, que supervisará, los proyectos, planes y actividades de interés colectivo.

Banco de la comuna

Toda Comuna puede tener su banco, el cual tiene como propósito gestionar, captar, administrar, transferir, financiar y facilitar los recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y el Plan de Desarrollo Regional. Estará conformado por la Coordinación Administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de la administración de los recursos del Banco de la Comuna.

Por el Comité de Aprobación que es el responsable de evaluar, para su aprobación o rechazo por parte del Parlamento Comunal, todos los proyectos de inversión.

Y por el Comité de Seguimiento y Control que tendrá la función de velar por el manejo transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con eficiencia.

Documentos

Para el Registro de las Comunas ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular la Comisión Promotora, una vez transcurridos los dos meses y aprobada la Carta Fundacional, debe consignar los siguientes documentos:

> La Carta Fundacional, cuyo contenido debe comprender los parámetros establecidos en el artículo 12 de la LOC: Ubicación de la Comuna, Ãmbito Geográfico, Denominación de la Comuna, Declaración de principios, Censo poblacional, Diagnóstico de problemas y necesidades, Inventario de potencialidades, y Programa político.

> Actas de votación debidamente suscritas por cada Comisión Electoral Permanente de los Consejos Comunales que conforman la Comuna, las cuales deben formar parte anexa a la Carta Fundacional.

> Actas de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, las Actas de Asambleas de Productores y Productoras, y las Actas de Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, de acuerdo al caso correspondiente, mediante las cuales se verifique la designación por parte del Consejo Comunal, de la Empresa de Propiedad Social Directa o Indirecta, Unidad Productiva Familiar, o del Grupo de Intercambio Solidario, del vocero que integrará cada instancia de la Comuna, todo ello conforme a la identificación de dichos ciudadanos y ciudadanas en la Carta Fundacional.

> Documento mediante el cual el Parlamento Comunal, el Banco de la Comunal y el Consejo de Planificación Comunal designan a cada uno de sus voceros que integrarán estas instancias de la Comuna.

> Copia de las cédulas de identidad de los voceros y voceras integrantes de las instancias de la Comuna.

> Registro electoral de los Consejos Comunales que conforman la Comuna.

> Censo poblacional

Requisitos

Para ser parte del Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo y Consejo de Economía Comunal se deberá ser de nacionalidad venezolana. No poseer parentesco con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia. No desempeñar cargos públicos de elección popular. No estar sujeto o sujeta a inhabilitación política.

TIBISAY PÉREZ/CIUDAD CCS(aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Dom Oct 21, 2012 7:53 am    Título del mensaje: Responder citando

¿Por qué no avanza la creación de las comunas?

Por: Julio César Méndez | Domingo, 21/10/2012 12:28 AM | Versión para imprimir

Reflexionando sobre lo que todo el país vio en la reciente transmisión que el ciudadano Presidente Comandante Hugo Chávez planteó a sus ministros y trabajadores de los distintos entes del estado, cabe que todo el que viva esta revolución y transición al socialismo, se plantee la pregunta: ¿Por qué no avanza la instauración de las comunas socialistas?

Entendiendo que el concepto de Comunas Socialistas implica que “es un organismo que tiene vida propia y se alimenta por sí misma por su proceso endógenoâ€, que esta sustentado en su esencia por la convivencia en igualdad de condiciones y en transversalidad de relacionamiento humano de los individuos que la componen, estas entidades tienen como fin último, entre otros, la consolidación de la soberanía alimentaria, la consolidación de la verdadera democracia socialista y el blindaje de la población contra los mecanismos capitalistas de explotación, exfoliación, marginación y dominación, incluyendo la cultural.

Es justamente, en este ultimo punto que se encuentra, bajo mi punto de vista, el secreto de lo que se logra, se deja de lograr y cómo se logra. La sistematización de los proyectos que ha proyectado, ejecutado e implementado el Gobierno Revolucionario carecen de una cultura; la cultura de PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. Es decir, cada ente del aparato gubernamental realiza los proyectos de forma individualista y excluyente, que al final se traducen en la instauración de nichos u oasis totalmente aislados y tan débiles frente a la gran estructura capitalista que lo rodea y al final sucumbe ante las anticultura instauradas por el demonio del capitalismo en cada ser humano; el egoísmo y la rapiña. Es cierto, como decía el comandante, no se están obteniendo los resultados en función al objetivo medular, que es “transformar la realidad que ha implantado el capitalismo†a lo largo y ancho de nuestra patria, que es la pobreza, la miseria, la anarquía, la explotación, la degradación de los valores y la sumisión de un pueblo ante el “Donâ€. Es la falta de cultura de trabajar en equipo, de someternos a una planificación que integre las herramientas, fortalezas, destrezas, habilidades, poder y voluntades de todos los servidores del pueblo. Antes mal, tenemos una anticultura de ser individualistas, egoístas, ego centristas, que aunque estoy seguro que muchos hacemos esfuerzos por superar la mayor de las veces se imponen en nuestro accionar.

La Planificación es requerida para que cualquier proyecto que se emprenda pueda cristalizar los objetivos planteados, de forma macro y micro, siguiendo una metodología y aplicándola rigurosamente a todo lo que se proyectó. Así, se puede obtener un avance significativo en toda obra. Pero cuando digo que se carece de Planificación y Seguimiento, No me refiero a la planificación en sí de la obra de las plantas, de los edificios y casas, de las refinerías, de los trenes, de las carreteras, etc., no, porque se sobreentiende que para ejecutar esas empresas que se han culminado, hubo una planificación de ingeniería y arquitectónica, y quizás urbana. Me refiero a la Planificación Macro, a la planificación que incluye la interrelación y participación obligatoria de todos los entes del estado en la realización y obtención de los objetivos supremos, que están plasmados en los planes socialistas de la Nación, que igualmente, es una mesa de dos patas si no incluye la participación de la población como ente transformador de su realidad. Esa planificación a que hago referencia es la que impone los objetivos transversales en todo lo que emprende el Gobierno, que no son otros que los verdaderamente socialistas de erradicar la cultura capitalista impulsando las comunas como eje, base, columna central pues, de la Revolución Socialista. Pero…, que baile que nunca falta un pero, esa planificación debe estar acompañada -y es mandatario que sea así- por El Seguimiento, entendiéndolo no como el intrínseco en la ejecución de la planificación, sino el que se aplica de manera superlativa y con el que se pueden detectar en el presente y en el futuro las desviaciones del curso de los proyectos en la táctica de la ruta de ejecución, ya que la planificación por si sola no garantiza el éxito de lograr el verdadero objetivo, que obviamente no es culminar las obras físicas, no.

Así pues, que es imperante la necesidad que todos los involucrados en las gerencias (niveles altos, medios y bajos) de los incontables proyectos que realiza el Gobierno Bolivariano a lo largo y ancho de nuestra patria tengan o respondan a una Planificación Macro, que traduzca en sus objetivos materiales y transversales lo planteado en los planes socialistas de la nación (PPSN y SPSN, el que culmina y el que esta por comenzar) y que sean sometidos bajo un estricto seguimiento y control, inclusive más allá de su culminación física. Bajo la tutela de esta Planificación Macro, deben estar las planificaciones de ingeniería para todas y cada una de las obras, también con su plan de seguimiento y control. Quiero enfatizar que este planteamiento trata La Planificación como el plasmado de forma científica y técnica de los Planes de la Nación.

La única forma de impulsar la creación, la instauración, la siembra de las bases del socialismo no es otra que la creación de las comunas; instrumento de organización y de verdadero empoderamiento del pueblo. Las comunas en sí son las herramientas que nos permitirán como pueblo trascender las maneras y el imaginario capitalista, y liberarnos de las cadenas que nos oprimen desde la mente hacia lo material, por lo que la construcción de las comunas también deben venir acompañadas por el impulso del conocimiento, el pensamiento, la reflexión y la determinación humanista y socialista para despojarnos de las miserias capitalistas inoculadas por siglos como códigos de vida.

Estamos avanzando pero de forma aislada, sin coordinación; ministerios de cultura, de la vivienda, de industrias intermedias, de alimentación, PDVSA, la Asamblea Nacional, los Estados, los Municipios, ministerios de educación, etc., etc., todos por su lado, cada quien en lo suyo sin mirar a los de al lado. Tenemos que unir los esfuerzos camaradas, por que si no lo hiciéramos estamos condenados al fracaso y no lograremos los objetivos a que estamos obligados y en los que estamos empeñados.

[email protected]

Kuaimare.-(aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
VENE






Registrado: 18 Jun 2011
Mensajes: 941

MensajePublicado: Dom Oct 21, 2012 3:47 pm    Título del mensaje: Responder citando

Es requisito que para conformar las Comunas la iniciativa debe ser tomada por los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales en algunos casos fueron secuestrados por personas o les pondré el nombre de Mercenarios de la Revolución, que se adjuntaron al PSUV, a la Alcaldía y a los Concejales, no se reunen con la Comunidad, si la Comunidad los convoca, no asisten a las reuniones, no han rendido cuentas a la fecha de Recursos que les fueron asignados desde el año 2008, se denunciaron a la Contraloría Municipal, se llevaron expedientes a Caracas cuando nació el MInisterio de las Comunas.

Resultado. No hay Comunas porqué el Pueblo no quiere seguir siendo utilizado para formar Consejos Comunales que no cumplen ni hay quien les haga cumplir, a menos que un día el Pueblo se arreche y pase lo que pasó en el Ferrocarril de Cúa, les haga tragar su ineficiencia.

Lo que existe en algunos casos es parapeto de Comunas para engañar vaya Ud a saber a quien. Porqué al Pueblo ya no lo engañan.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
av3d






Registrado: 07 Oct 2010
Mensajes: 5189

MensajePublicado: Lun Oct 29, 2012 7:59 pm    Título del mensaje: Responder citando

VENE escribió:
Es requisito que para conformar las Comunas la iniciativa debe ser tomada por los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales en algunos casos fueron secuestrados por personas o les pondré el nombre de Mercenarios de la Revolución, que se adjuntaron al PSUV, a la Alcaldía y a los Concejales, no se reunen con la Comunidad, si la Comunidad los convoca, no asisten a las reuniones, no han rendido cuentas a la fecha de Recursos que les fueron asignados desde el año 2008, se denunciaron a la Contraloría Municipal, se llevaron expedientes a Caracas cuando nació el MInisterio de las Comunas.

Resultado. No hay Comunas porqué el Pueblo no quiere seguir siendo utilizado para formar Consejos Comunales que no cumplen ni hay quien les haga cumplir, a menos que un día el Pueblo se arreche y pase lo que pasó en el Ferrocarril de Cúa, les haga tragar su ineficiencia.

Lo que existe en algunos casos es parapeto de Comunas para engañar vaya Ud a saber a quien. Porqué al Pueblo ya no lo engañan.


Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.

Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.

Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.

_________________
@SamanEdu Irreverencia es una característica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ernezcam01






Registrado: 29 Ago 2011
Mensajes: 2211

MensajePublicado: Lun Oct 29, 2012 8:28 pm    Título del mensaje: Responder citando

av3d escribió:
Oculto: 
VENE escribió:
Es requisito que para conformar las Comunas la iniciativa debe ser tomada por los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales en algunos casos fueron secuestrados por personas o les pondré el nombre de Mercenarios de la Revolución, que se adjuntaron al PSUV, a la Alcaldía y a los Concejales, no se reunen con la Comunidad, si la Comunidad los convoca, no asisten a las reuniones, no han rendido cuentas a la fecha de Recursos que les fueron asignados desde el año 2008, se denunciaron a la Contraloría Municipal, se llevaron expedientes a Caracas cuando nació el MInisterio de las Comunas.

Resultado. No hay Comunas porqué el Pueblo no quiere seguir siendo utilizado para formar Consejos Comunales que no cumplen ni hay quien les haga cumplir, a menos que un día el Pueblo se arreche y pase lo que pasó en el Ferrocarril de Cúa, les haga tragar su ineficiencia.

Lo que existe en algunos casos es parapeto de Comunas para engañar vaya Ud a saber a quien. Porqué al Pueblo ya no lo engañan.


Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.


Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto: 

Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.


Sobre este particular la Defensoría del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.

_________________
VIVA CHAVEZ CARAJO
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
av3d






Registrado: 07 Oct 2010
Mensajes: 5189

MensajePublicado: Mar Oct 30, 2012 9:02 am    Título del mensaje: Responder citando

ernezcam01 escribió:
av3d escribió:
Oculto: 
VENE escribió:
Es requisito que para conformar las Comunas la iniciativa debe ser tomada por los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales en algunos casos fueron secuestrados por personas o les pondré el nombre de Mercenarios de la Revolución, que se adjuntaron al PSUV, a la Alcaldía y a los Concejales, no se reunen con la Comunidad, si la Comunidad los convoca, no asisten a las reuniones, no han rendido cuentas a la fecha de Recursos que les fueron asignados desde el año 2008, se denunciaron a la Contraloría Municipal, se llevaron expedientes a Caracas cuando nació el MInisterio de las Comunas.

Resultado. No hay Comunas porqué el Pueblo no quiere seguir siendo utilizado para formar Consejos Comunales que no cumplen ni hay quien les haga cumplir, a menos que un día el Pueblo se arreche y pase lo que pasó en el Ferrocarril de Cúa, les haga tragar su ineficiencia.

Lo que existe en algunos casos es parapeto de Comunas para engañar vaya Ud a saber a quien. Porqué al Pueblo ya no lo engañan.


Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.


Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto: 

Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.


Sobre este particular la Defensoría del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.


Es una excelente noticia si si al menos para darle una ojeada!

_________________
@SamanEdu Irreverencia es una característica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
VENE






Registrado: 18 Jun 2011
Mensajes: 941

MensajePublicado: Vie Nov 02, 2012 6:50 am    Título del mensaje: Responder citando

av3d escribió:
ernezcam01 escribió:
av3d escribió:
Oculto: 
VENE escribió:
Es requisito que para conformar las Comunas la iniciativa debe ser tomada por los Consejos Comunales.

Los Consejos Comunales en algunos casos fueron secuestrados por personas o les pondré el nombre de Mercenarios de la Revolución, que se adjuntaron al PSUV, a la Alcaldía y a los Concejales, no se reunen con la Comunidad, si la Comunidad los convoca, no asisten a las reuniones, no han rendido cuentas a la fecha de Recursos que les fueron asignados desde el año 2008, se denunciaron a la Contraloría Municipal, se llevaron expedientes a Caracas cuando nació el MInisterio de las Comunas.

Resultado. No hay Comunas porqué el Pueblo no quiere seguir siendo utilizado para formar Consejos Comunales que no cumplen ni hay quien les haga cumplir, a menos que un día el Pueblo se arreche y pase lo que pasó en el Ferrocarril de Cúa, les haga tragar su ineficiencia.

Lo que existe en algunos casos es parapeto de Comunas para engañar vaya Ud a saber a quien. Porqué al Pueblo ya no lo engañan.


Adicionalmente el ministerio de relacionesinteriores no les ha dado caracter legal a todos los consejos comunales, por cualquiera que sea larazon el gobierno debe impulsar y buscar como corregir este entuerto.


Es necesario una figura de justicia o juez de paz que permita resolver diferencia entre vecinos a fin de tener consejos comunales obrando por el bien social y no intereses particulares.
Oculto: 

Lo que mas preocupa es la intesion de algunos de utilizar las comunas como figuras supra consejo comunal, discriminando de facto a todos los que no hacen vida en una comuna por razones que en algunos casos son muy validas como puede ser vejez o alguna incapacidad fisica mayor.


Sobre este particular la Defensoría del Pueblo está realizando un proyecto bien ambicioso que está recien arrancado, si lo requieres te puedo traer información al respecto.


Es una excelente noticia si si al menos para darle una ojeada!


Yo también lo necesito al menos para estar informada.


Ayer en una reunión me informaron que se aperturó un tribunal para resolver los problemas de carencia de atención a las comunidades por servicios publicos, funciona en el centro LIDO , PERO PARA LLEGAR AHI HAY QUE AGOTAR TODAS LAS INSTANCIAS, INCLUSO LA DEFENSORÃA DEL PUEBLO.

UN GRUPO DE PERSONAS YA CASI LAS TENEMOS TODAS AGOTADAS RESPECTO AL SERVICIO DE AGUA, UN EXPEDIENTE QUE YA VA EN DOS CARPETAS Y DOS AÑOS DE TRABAJO CONTINUADO HAST ALLEGAR A LA DEFENSORIA, DONDE YA VAMOS PARA LOS 8 MESES EN MESAS DE DIALOGO. RESPUESTA A LA COMUNIDAD? SI HA HABIDO PERO NO CON LA EFICIENCIA NECESARIA NI EL SERVICIO SE ESTA BRINDANDO CON LA CONTINUIDAD QUE AMERITA UN SERVICIO PUBLICO.

SE NECESITAN UNOS EQUIPOS PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE Y ALGUNOS ESTÃN YA EN MANOS DEL INGENIERO QUE LLEVA EL CASO Y OTROS FALTAN, EN FIN, SE DIERON 60 DÃAS CONTINUOS A PARTIR DE AYER PARA ENTREGAR EL INFORME FINAL Y CERRAR EL CASO CON LA DEFENSORÃA. EL DEFENSOR NOS EXPLICÓ Que DE NO RESOLVERSE SE PASARà A ESTA INSTANCIA.

Ahora, porqué pasan estas cosas, simplemente porque no hay una Gerencia comprometida los gerentes ahora son politiqueros de oficio y sus oficios para el cual se les cancela un sueldo y se les otorga el cargo dejan de ser por y para resolver y nadie controla nada ni nadie pide cuentas de gestión, y muchisimo menos existe quien carajos escuche al pueblo, pero está muy bien que hayan creado este tribunal que cualquier persona puede llegar hasta ahi cuando considere se violan los derechos de una comunidad.

La otra parte de la historia es que las comunidades no saben que pueden asistir a la Defensoría del Pueblo cuando son casos de servicios publicos y denunciar a las Instituciones, agotada la instancia con el prestador del servicio.
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
av3d






Registrado: 07 Oct 2010
Mensajes: 5189

MensajePublicado: Sab Nov 03, 2012 9:14 pm    Título del mensaje: Responder citando

Hijo del trueno trae un tema que ya he debatido con victorinux en uneterno monologo pues el mismo se dedica a atacarme en lugar de debatir las ideas, tu sabes...ya tiene hasta un guión, descalifica al contrincante y le respondes otra cosa pero que se note tu nivel intelectual cultural jajjaa

Mi preocupación radica en que forma se incorporan los viejos y discapacitados al proceso de las comunas.

Y me preocupa pues me da la impresión de que algunos intentan darle un estado de supra consejo comunal, es decir subordinar el todo bajo el control de los trabajadores.

En mi humilde concepto socialista, el habitat no puede estar regido ni bajo el control absoluto del proletariado, deben haber espacios de competencia bien definidos pero sin exclusiones absolutas.

_________________
@SamanEdu Irreverencia es una característica de los revolucionarios y Lealtad es otra, pero 1ro a los ideales!
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Sab Dic 08, 2012 9:02 pm    Título del mensaje: Responder citando

La Comuna

Por: Alexander Alvarado Contreras | Sábado, 08/12/2012 11:12 AM | Versión para imprimir

¿QUÉ ES LA COMUNA? Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Por argumento en contrario, no es una comuna, aquella que se construya para reproducir el pensamiento capitalista, explotador de obreros, trabajadores, mujeres y niños o adolescentes.

¿QUIÉN IMPULSA O TOMA LA INICIATIVA DE CREAR LA COMUNA? La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas. Es decir, que no se decide burocráticamente, por orden o instrucciones de un funcionario, ni de cinco o de diez interesados. Es la iniciativa, decisión de varios Consejos Comunales, movimientos sociales, colectivos organizados.

COMISIÓN PROMOTORA: Nada dice en especifico la Ley, pero se desprende que la comisión promotora surgirá de los consejos comunales que se integran en comuna, de los movimientos u organizaciones sociales que actúan y son reconocidos dentro del ámbito territorial pertinente. La comisión promotora, en un lapso de sesenta días, le coresponde asumir las siguientes atribuciones: 1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la Comuna. 3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto. 4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la carta fundacional de la Comuna. 5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe prestar en el proceso de constitución de la Comuna.

¿CUÃL ES EL PROPÓSITO DE CREAR UNA COMUNA?: Es el autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal. El autogobierno significa un gobierno propio sustentable, donde se planifica la actividad, económica, los proyectos educativos, culturales, deportivos, productivos.

FINALIDAD DE LA COMUNA: Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad:

1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. 3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno. 4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa. 6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley.

CARTA FUNDACIONAL: El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos: 1. Ubicación. 2. Ãmbito geográfico. 3. Denominación de la Comuna.4. Declaración de principios. 5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo. 8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna.

EL PARLAMENTO COMUNAL : Es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria.

APROBACION DE LA COMUNA: La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

[email protected](aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Sab Dic 15, 2012 5:04 pm    Título del mensaje: Responder citando

A propósito de las comunas (o el regaño de Chávez)
Por: César Ferrer Dupuy | Domingo, 21/10/2012 05:41 PM | Versión para imprimir

Una de las grandes noticias de las últimas 24 horas a nivel nacional, ha sido la inconformidad del Presidente Chávez en relación a la falta de creación de comunas a lo largo y ancho de nuestra geografía. Es así como ha expresado estar pensando en eliminar el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Protección Social por considerar que los demás entes y órganos de la Administración Pública han dejado este tema exclusivamente en dicho órgano, siendo que debe ser asumido por el Gobierno en su integralidad.

Ciertamente, dicha consideración se encuentra bien fundamentada, sin embargo creo que en esta problemática influyen factores que plantean interesantes retos para lograr los objetivos planteados. La falta de acción en materia de creación y consolidación de comunas y, hay que decirlo, de instancias diversas del Poder Popular establecidas en la normativa vigente va mucho más allá por lo que requiere acciones contundentes y eficaces que permitan obtener resultados en el menor tiempo y de la mejor manera posible.

En primer término, es importante revisar la normativa vigente en esta materia, en especial las llamadas "leyes del Poder Popular", publicadas en aquella Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6011del 21 de diciembre de 2010, por supuesto, antecedidas por la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, las cuales, sin ser las únicas, constituyen la columna vertebral en esta materia.

En efecto, sin entrar en análisis jurídicos profundos, salta a la vista una omisión de extrema importancia para el correcto funcionamiento de cualquier instancia del Poder Popular: Su exacta naturaleza jurídica. Me parece una grave deficiencia que el legislador no haya establecido el lugar específico en donde se ubican estas o cada una de las organizaciones dentro del entramado institucional venezolano.

La importancia práctica de esta situación radica en que se ven afectados aspectos como la posibilidad de ser objeto de privilegios procesales para que no opere la confesión ficta en su contra o no ser objeto de embargos de ningún tipo, por ejemplo, entre otros.

Debemos ir a la autocrítica y afirmar que el legislador venezolano no fue capaz de llegar más allá de la tradicional, además de burguesa, clasificación de las personas jurídicas en aquellas de son de Derecho Público o Derecho Privado y al no poder encuadrarlas, llegó a fórmulas acomodaticias como "instancias de participación, articulación e integración" sin definir cuál es el efecto jurídico de ésto pero dándole personalidad jurídica propia. Me imagino que pensando en "correr la arruga" al Poder Judicial para que lo dirima si hay problemas.

Para la construcción de las comunas y del Poder Popular en general, esto es un problema serio, no sabemos qué es exactamente lo que estamos haciendo, dejamos a la imaginación y valoración de cada quien, desde los ciudadanos, hasta los funcionarios de la administración Pública y de Justicia la concepción de la naturaleza exacta de estas organizaciones. Es así, como el pueblo considera que está creando una institución pública, algo así como un ministerio o una alcaldía dentro de su espacio geográfico en el que ejerce plena soberanía, lo cual tiene bastante de cierto pero está en contraposición con lo que concibe el alto funcionario público que al no vivir esta realidad a diario considera que se trata de ciudadanos y ciudadanas organizados, asociaciones de vecinos con nuevo nombre,que requieren un apoyo por ordenarlo así el Presidente pero que no tienen prerrogativas ciertas sobre su gestión, de la cual sólo da cuenta a su superior jerárquico. He allí donde comienzan los terribles conflictos que a diario se generan entre el Poder Popular y las instituciones del Estado que han entrabado en gran medida la marcha de la transformación de las relaciones de poder.

Por supuesto, son muchas las observaciones que en esta materia tenemos pero no es el objetivo de estas reflexiones profundizar sólo el aspecto legal, cosa que podemos ir haciendo en posteriores oportunidades.

Por otra parte, debemos analizar las actuaciones del ministerio con competencia en la materia. Reconozco de antemano los enormes esfuerzos realizados por los funcionarios y funcionarias a todos los niveles que en este órgano y sus entes adscritos realizan a diario, especialmente los promotores sociales quienes son los héroes anónimos, junto al pueblo, de que en la actualidad podamos decir que hay una base de consejos comunales que se constituyen desde ya los hombros en los cuales se soportará la nueva sociedad.

Ahora bien, dicha institución no ha actuado con la suficiente celeridad en la preparación de las normas de carácter sublegal que se requieren para hacer aplicables las leyes del Poder Popular a la realidad social. De la simple revisión al portal web www.mpcomunas.gob.ve en la sección de reglamentos, sólo observamos un proyecto de reglamento orgánico, sin existir lineamientos en materia de registro de contralorías sociales o movimientos sociales, con lo cual se hace imposible el cumplimiento de la ley, conociendo por información de funcionarios que ya existen lineamientos para las empresas de propiedad social directa e indirecta, sin establecerse tampoco de forma clara las demás figuras de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Además, la función establecida en el artículo 57, numeral 1 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que expresa que deberá: "Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales", sinceramente reconozcamos que no se ha cumplido, por lo menos de forma satisfactoria.

En este sentido, la omisión de una política diseñada a integrar a todos los órganos y entes del Estado al apoyo a los consejos comunales, y más allá, a todas las instancias del Poder Popular, ha acentuado esta situación de aislamiento institucional con respecto a este fundamental reto. Hay algunas experiencias interesantes, como lo es la provisión de teléfonos de calidad, con planes económicos y suficientes para los voceros y voceras, como lo es el "Plan Consejos Comunales" de la empresa pública Movilnet o el apoyo que comienza a prestar el CNE a las comisiones electorales permanentes, entre muchas acciones que sin embargo siguen siendo aisladas al no contar con una verdadera rectoría en la materia.

No sé si la eliminación del ministerio sea la solución, lo que sí es cierto es que se deben tomar medidas contundentes para que la consolidación del Estado Comunal sea una política que cruce transversalmente todo el poder constituido, de manera que las políticas públicas se encuentren realmente enmarcadas en ese logro. Entre ellas, podemos mencionar algunas, tales como:

1.- La obligatoriedad de incluir en el Plan Operativo Anual (POA) de cada ente y los órganos que lo componen, las acciones dirigidas a involucrar el Poder Popular en cada actividad presentada, salvo aquellas que por su naturaleza no sea posible.

2.- La adecuación de la estructura funcionarial del Estado al logro de estos objetivos: Se deben crear órganos dedicados a salir a las comunidades e involucrarlas con la institución que representa. Es un hecho público que existe mayor cantidad de trabajadores públicos que lo que realmente se requiere, esta es una buena oportunidad de dignificarlos y asignarles tareas de trascendencia social, esta es una de ellas.

3.- La administración de los recursos dirigida a los objetivos planteados: Para nadie es un secreto que los promotores encargados del Poder Popular hacen su trabajo a pura fuerza de voluntad, les es difícil conseguir vehículos para su traslado, a veces de varias horas de camino y ni siquieran cobran viáticos, cuando vemos en otras instituciones flotas vehículares sin su mejor uso. Esto debe ser redirigido sin que tenga que significar mayor erogación para el Estado, con sólo una gerencia consciente de la importancia de ello, es suficiente para lograrlo.

4.- La preparación académica de los servidores y servidoras públicas en esta materia: Se hace inexorable la creación de programas educativos en materia de Poder Popular en las instituciones. Hemos notado que la gran mayoría de las veces, las fallas y los conflictos se originan por la falta de conocimiento que tienen quienes laboran allí. No podemos dar por cierto que todo el mundo se ha leído la ley y ha cambiado de paradigma ante tan novísimas figuras.

5.- La información permanente al pueblo sobre esta materia: Las mismas comunidades organizadas son víctimas del continuo cruce de informaciones, así como de la carencia de ellas. Un pueblo ignorante jamás podrá exigir sus derechos, por lo que debe implementarse una fuerte ofensiva comunicacional.

6.- La ya dicha adecuación normativa a la realidad nacional, tomando en cuenta que esta formas organizativas demandan la creación de formas regulatorias novísimas que puedan hacerla socialmente pertienentes y las protejan de posibles acciones de grupos conservadores.

Obviamente, estas ideas no pretendes ser excluyentes de otras, ni de críticas a las mismas, sólo son un aporte devenido de la experiencia de trabajo permanente en esta área.

*Abogado

ferrerdupuy.blogspot.com

@ferrerdupuy(aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
ayacuch24






Registrado: 29 Abr 2010
Mensajes: 1575

MensajePublicado: Vie Feb 15, 2013 9:26 pm    Título del mensaje: Responder citando

SE PUEDE DISCUTIR
.......................................
Hacia el Estado Comunal
Por: Mario Forti | Viernes, 15/02/2013 01:34 PM | Versión para imprimir

“El pueblo soberano debe convertirse en el objeto y sujeto de poder. Esa opción no es negociable para los revolucionariosâ€.

Hugo Chávez

“Habíamos caído en el pantano de la burocracia, del exceso de nómina, de normas de trabajo que ya no tenían vigencia, el pantano del engaño, de la falsedad. Habíamos caído en una cantidad de malos hábitos que hubieran consternado al Che. Si al Che le hubiesen dicho alguna vez que un día, bajo la Revolución Cubana, habría empresas preparadas para robar y aparentar que era provechosas, el Che se hubiera consternado (…) El Che se hubiera consternado si le hubiesen dicho que el dinero, el dinero se estaba convirtiendo en la preocupación del pueblo, en su motivación fundamental. El, que tano nos advirtió en contra de eso, se hubiera sentido consternado.†Fidel Castro “Entrevista con Tomas Borge†(1992), en “Che: A Memoir by Fidel Castro†editado por David Deutschmann, 2006, pp194-195. Ocean Press



En la cúspide del Poder Popular deben estar los Consejos Comunales; sus integrantes, los voceros comunales, deben ser electos, por los miembros de la comunidad a la cual pertenezcan; no en una asamblea, sino en forma secreta, organizada por un ente electoral local. Ninguna decisión de esta estructura puede pasar sin ser aprobada por la Asamblea Comunitaria. Y más aún, las decisiones de alto impacto deberán consultarse, en forma de referéndum, con toda la comunidad del territorio del consejo comunal. Las funciones que actualmente realizan, Presidente, Vicepresidente, Ministros, Asamblea Nacional, Poder Judicial, Poder Moral y Poder Electoral, supeditadas a un Consejo de Estado, serían adaptadas según la Constitución Nacional a unas Confederación Nacional de Consejos Comunales, integrada por voceros de Consejos Comunales que se elegirían por votación universal, directa y secreta, de toda la nación, la cual administrará los recursos económicos que perciba el País.

En el siguiente escalón, debajo de los Consejos Comunales tendríamos los Consejos Parroquiales, cuyos voceros, serían electos por todos los ciudadanos que conforman el territorio de todos los Consejos comunales, incluidos en una determinada Parroquia. Ninguna decisión deberá pasar por encima del consenso de la comunidad organizada en la Parroquia.

El tercer estrato del Poder Popular, sería el Consejo Local de Planificación Pública, cuyos voceros serían elegidos por los habitantes de las parroquias que conformen la ciudad; igual que antes, sus vocero, los eligen los habitantes de la Ciudad; y entre ellos se distribuyen las responsabilidades de manera estructural y orgánicamente. Rigiendo el mismo método de obligada consulta popular frente a decisiones de todo tipo.

En cuarto término, estaría el Consejo de Planificación de Políticas Públicas, del estado o región, que sería electo por los habitantes de ese territorio. Igual tratamiento que los anteriores en cuanto a distribución de responsabilidades; y las decisiones de trascendencia, definidas en el mismo Consejo irían a discusión y debate para la aprobación por los habitantes del estado o región.

En quinto peldaño estaría un Consejo Federal de Gobierno, nuevo, no el definido actualmente en la CRBV, cuyos voceros, serían electos por todos los habitantes del país; ellos harían la distribución de responsabilidades; y deberán someter a consulta popular materias transcendentales para el país. En este Consejo podrían estar incluidas las funciones de los Gobernadores y Alcaldes actuales. Y más allá, las de Presidente y Ministros. En la anterior propuesta no se nombran jefes de juntas parroquiales, concejales, alcaldes, gobernadores, diputados de consejos legislativos, diputados de asamblea nacional, ministros, ni presidente de la República. Todas esas denominaciones desaparecerían y las funciones que realizan en la organización actual, quedarían incluidas dentro de los Consejos que se han mencionado aquí, conformando la estructura básica del futuro Estado Comunal.

Un elemento crucial sería que las comunidades organizadas serían las que propondrían los candidatos a los diferentes consejos, sin necesidad de intermediarios, ejerciendo el supremo poder de su voluntad política, histórica y revolucionaria, de forma directa y democrática. Otro fundamento básico es el acompañamiento técnico-político a todos los estrados de dicha estructura estatal, con la finalidad de formar, capacitar, y educar de forma sistemática y de carácter permanente a cada sector del poder popular tanto de forma técnica y científica como de forma ético-política, así evitaremos el analfabetismo político revolucionario y la falta de compromiso y conciencia revolucionaria. Y los líderes comunitarios serían los principales combatientes contra la corrupción, la burocracia, la ineficiencia y la incapacidad revolucionarias.

Esta visión del futuro Estado Comunal está basada en La propuesta del Poder Popular, de Omar Castillo y La Alcaldía Modelo, de Alirio Gil, del colectivo Resistencia Popular Fabricista.

[email protected](aporrea)

_________________
! HASTA LA VICTORIA SIEMPRE !
Volver arriba
Ver perfil del usuario Enviar mensaje privado
Mostrar mensajes anteriores:   
Publicar Nuevo Tema   Responder al Tema    Índice de Foros de Aporrea.org -> Partido Socialista Unido de Venezuela, PSUV Todas las horas están en GMT - 4.5 Horas
Página 1 de 1

 
Saltar a:  
No puede crear mensajes
No puede responder temas
No puede editar sus mensajes
No puede borrar sus mensajes
No puede votar en encuestas




Powered by phpBB © 2001, 2002 phpBB Group
Copyleft 2002-2007 Aporrea.org