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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Sab Jun 16, 2012 5:26 pm Título del mensaje: M.E , PLANTEA ELIMINAR LA EDUCACION ESPECIAL: Juzgue Ud. |
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Tal vez crean que es una exageración o mentiras, pero por el momento el Ministerio solo pregona entre los cambios la integración de las personas con discapacidad minina en las escuelas regulares, contemplado desde hace 3 décadas pero que no se ha cumplido; pero no da conocer lo que les ofrece a las personas con discapacidad severa, LA ATENCIÓN EN CASA, su reclusión como IRRECUPERABLES; si creen que es mentira revisen el documento de la transformación de la educación especial planteado en noviembre del 2011. Usted los puede conseguir en la dirección www.SlideShare .net Reforma. nva conceptualización e.e. 2011 -
Tal vez el tema referente a esta modalidad , no preocupa a muchos, sino principalmente a padres y docentes de esta especialidad, pero debiera mover la solidaridad de toda la poblacion, si tomamos en cuenta la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, quienes dificilmente pueden hacen escuchar su voz y nos correponde a nosotros velar por sus derechos. Recientemente consegui el documento con los planteamientos que hace el ministerio de educacion y me preocupa tanto como docente de esta especialidad, como padre de dos jovenes con autismo lo que encontre en dicho documento y expongo a continuacion para aquellos que aplauden los cambios tomando en cuenta solo la integracion educativa y laboral, dicho sea de paso establecido ya desde el año 1975 y respaldado en la conceptualizacion de esta modalidad en el año del 1997, resoluciones, ley de personas con discapacidad, LOPNA y otos soportes legales, que el Ministerio despues de de una decada no los haya implementado es responsabilidad del estado venezolano; quiero llamar la atencion es sobre las siguientes disposiciones que aparecen en dicho documento fecha noviembre 2011:
1. Los asesores del proyecto son personal cubano donde la especialidad para abordar las discapacidades se llama carrera defectologia y el especialista por ende, defectologo; es decir nos asesoran los que toman las limitaciones de nuestros niños como defectos.
2. Se establece que en las escuelas primarias para la diversidad funcional la edad tope para permanecer es hasta los 15 años y luego 5 años mas en las escuelas robinsonianas zamoranas para obtener sus respectivos certificados los estudiantes con menor compromiso , pero los casos mas complejos despues de estas edades seran atendidos en sus hogares por maestos itinerantes .
Esta disposicion viola el articulo 18 de las personas con discapacidad, que no establece un limite de edad para la permanencia en instituciones especializadas.
3. Se plantea manejar el mismo curriculo de las escuelas primarias y sus areas, es decir lengua, matematicas, ciencias, historia, ciudadania, dejando a una lado las necesidades reales y potencialidades de esta poblacion en lo quiene que ver con el area afectiva, emocional, autonomia, habitos, comunicacion, entre otros que es nuestra prioridad como padres y asi establece la ley una educacion diferenciada e individual de acuerdo a las caracteristicas de estos niños y jovenes. como establece la LOPNA en el articulo 61
4. Se eliminan las aulas integradas, por lo tanto la atencion de los estudiantes con dificultades del aprendizaje
5. La educacion especial promueve ambientes, entornos, recursos, especialistas que atiendan las diversas discapacidades tomando en cuenta las caracteristicas de cada persona; como en un aula regular donde reina el desorden, la indisciplina conductas agresivas y desafiantes, se dara respuesta a estas necesidades educativas especiales?
6. Estan aptas las escuela y liceos regulares pra adaptar su infraestructura, metodologias, recursos educativos, personal docente, entre otros para brindar una educacion en igualdad de condiciones y oportunidades para la poblacion con discapacidades?, si la realidad muestra las mismas problematicas para el alumnado regular que no obtienen respuesta por falta de recursos. Son mas los interrogantes, pero espero que estos muevan la reflexion de los que aplauden un cambio de terminologia pero no se percatan que lo que se plantea es viejo y no se ha cumplido y lo nuevo violenta todos los principios que regulan la educacion especial y refrendado por todos los gobiernos como experiencias significativas, que es brindar una educacion especializada y diferenciada y no creer que la igualdad o inclusion tiene que ver que todos esten en escuelas ordinarias con el mismo curriculo, si la mayoria de la poblacion presenta compromisos severos o profundos y no se les debe establecer un limite de edad para estar en estas instituciones donde socializan con sus pares.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PROPUESTAS PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL
La modalidad queda reducida al Centro Pedagógico de Diagnóstico, Orientación y Formación para la Diversidad Funcional, Escuelas Primarias Bolivarianas para la Diversidad funcional y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional
Centro Pedagógico, de Diagnóstico, Orientación y Formación para la Diversidad Funcional. Sus funciones serán:
a) Asumirá parte de las funciones de los Centros de Desarrollo Infantil y de los Equipos de Integración, entre otras importantes funciones, asà como de las poblaciones atendidas por ambos servicios, lo que implica la abarcar a una población más numerosa en riesgo o con discapacidad (0 a 18 años), bajo la responsabilidad de un solo un (1) equipo de profesionales por municipio, que diagnostican pero no dan atención
b) formación y especialización de los profesionales que abordan el trabajo con la población infantil. Preocupa, tomando en cuenta la naturaleza biopsicosocial del ser humano, que no se indique dentro de equipo la presencia del médico y el neuropediatra, que es el profesional que refiere para las evaluaciones clÃnicas y validan la confirmación de cualquier diagnóstico.
Escuelas de educación primaria bolivariana para la diversidad funcional.
Atenderá la población desde 6 años hasta 15 años, asumiendo el currÃculo de Educación Primaria, contextualizándolo con las caracterÃsticas y necesidades individuales de los estudiantes, se acreditarán los aprendizajes alcanzados mediante un certificado de estudios culminados.
Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional :Su misión es garantizar la formación sociolaboral de los estudiantes con diversidad funcional y se asegurará el certificado de AUXILIAR de acuerdo a la formación en un oficio.La edad de ingreso se estima a partir de los quince (15) años de edad, con permanencia de cinco (5) años máximo. Se desarrollará currÃculo en las áreas de aprendizaje: Lenguaje, comunicación y cultura, Ciencias sociales, Educación fÃsica, Desarrollo sustentable.
PORQUE NO SE TUVO EN CUENTA A LOS PADRES Y COMUNIDAD PARA LOS CAMBIOS?
La democracia participativa y protagónica uno de los principios más importantes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999, es la primera vez, que se plantea un cambio de las polÃticas educativas de la modalidad, sin la necesaria consulta y discusión, violentándose asÃ, el derecho a la participación social en la toma de decisiones. Es innegable la importancia del equipo interdisciplinario dentro del modelo de atención. La carencia en nuestras instituciones del personal profesional especializado, siempre ha constituido una amenaza para la atención integral de la población con discapacidad y esta responsabilidad recae definitivamente del Estado.
Las carencias referidas al equipo interdisciplinario, mobiliario no adecuado e infraestructuras que no cumplen las normas relativas a la accesibilidad, es responsabilidad del Estado Venezolano
Se plantea la desintegración de los Centros de Desarrollo Infantil, los Centros de Parálisis Cerebral, los Centros de Atención Integral para el Autismo. el Centro de Atención al Sordociego y el Centro de Rehabilitación del Lenguaje, en los que se realiza evaluación diagnóstica, planificación individualizada y atención integral a través de un equipo interdisciplinario articulando la educación y la salud
Es importante el proceso de integración a la escuela primaria, pero a partir del respeto a su condición biopsicosocial y a que se les garanticen las condiciones que deben estar presentes para una verdadera integración en los otros niveles del Sistema Educativo.
En relación al área de Deficiencias Visuales es necesario que se aclare cómo está previsto garantizar la atención de la población con esa discapacidad a lo largo del proceso de formación educativa incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Además la implementación del currÃculo de Primaria no es la principal prioridad para esta población escolar cuyo compromiso cognitivo es limitante para este tipo de aprendizajes y se deja de lado la atención socioemocional, estimulo psicofuncional, comunicación, socialización, autonomÃa y hábitos que si son prioridades a desarrollar en la población con discapacidades severas. y es lo que solicitan los padres se aborde principalmente. Surge la interrogante: tiene el ministerio personal para atender de manera diferenciada y especializada a esta población y de ser asÃ, porque actualmente no laboran en las escuelas especiales? Donde están los recursos didácticos y ayudas técnicas que por años se ha solicitado?Como se brindara la atencion a los estudiantes atendidos en el aula integrada?
SOPORTE LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Es importante señalar, que la Educación Especial como modalidad educativa, tiene su marco jurÃdico en el ArtÃculo 26, del CapÃtulo III, de la Ley Orgánica de Educación. La finalidad de la modalidad, como variante educativa, sustentada en fundamentos polÃticos, filosóficos, pedagógicos, socio-económicos y axiológicos y articulo 31 del reglamento. Señalando que esta tiene que ser diferenciada, especializada para que atienda las exigencias de la población atendida. y asà también lo señala la LOPNA en el articulo 61
ArtÃculo 61°
Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regÃmenes, planes y programas de educación especÃficos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de Educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación
Ley de personas con discapacidad
ArtÃculo 18. Educación para personas con discapacidad. El Estado regulará las caracterÃsticas, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones especializadas, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad especÃfica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Lo cual trasgrede los cambios que se plantean en la educación especial que establece que en las escuelas primarias para la diversidad funcional la edad tope para permanecer es hasta los 15 años y luego 5 años mas en las escuelas robinsonianas zamoranas
Son mas los interrogantes, pero espero que estos muevan la reflexion de los que aplauden un cambio de terminologia pero no se percatan que los cambio ofrecen una educación sin barreras para las personas con discapacidad mÃnima pero dejan de lado a los de discapacidad severa
ALZA TU VOZ DE PROTESTA POR AQUELLOS QUE NO PUEDEN HACERLO! |
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palanquete
Registrado: 29 Ago 2011 Mensajes: 47 Ubicación: maracay
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Publicado: Sab Jun 16, 2012 7:05 pm Título del mensaje: Re: M.E , PLANTEA ELIMINAR LA EDUCACION ESPECIAL: Juzgue Ud. |
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| javier_s22 escribió: | Tal vez crean que es una exageración o mentiras, pero por el momento el Ministerio solo pregona entre los cambios la integración de las personas con discapacidad minina en las escuelas regulares, contemplado desde hace 3 décadas pero que no se ha cumplido; pero no da conocer lo que les ofrece a las personas con discapacidad severa, LA ATENCIÓN EN CASA, su reclusión como IRRECUPERABLES; si creen que es mentira revisen el documento de la transformación de la educación especial planteado en noviembre del 2011. Usted los puede conseguir en la dirección www.SlideShare .net Reforma. nva conceptualización e.e. 2011 -
Tal vez el tema referente a esta modalidad , no preocupa a muchos, sino principalmente a padres y docentes de esta especialidad, pero debiera mover la solidaridad de toda la poblacion, si tomamos en cuenta la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, quienes dificilmente pueden hacen escuchar su voz y nos correponde a nosotros velar por sus derechos. Recientemente consegui el documento con los planteamientos que hace el ministerio de educacion y me preocupa tanto como docente de esta especialidad, como padre de dos jovenes con autismo lo que encontre en dicho documento y expongo a continuacion para aquellos que aplauden los cambios tomando en cuenta solo la integracion educativa y laboral, dicho sea de paso establecido ya desde el año 1975 y respaldado en la conceptualizacion de esta modalidad en el año del 1997, resoluciones, ley de personas con discapacidad, LOPNA y otos soportes legales, que el Ministerio despues de de una decada no los haya implementado es responsabilidad del estado venezolano; quiero llamar la atencion es sobre las siguientes disposiciones que aparecen en dicho documento fecha noviembre 2011:
1. Los asesores del proyecto son personal cubano donde la especialidad para abordar las discapacidades se llama carrera defectologia y el especialista por ende, defectologo; es decir nos asesoran los que toman las limitaciones de nuestros niños como defectos.
2. Se establece que en las escuelas primarias para la diversidad funcional la edad tope para permanecer es hasta los 15 años y luego 5 años mas en las escuelas robinsonianas zamoranas para obtener sus respectivos certificados los estudiantes con menor compromiso , pero los casos mas complejos despues de estas edades seran atendidos en sus hogares por maestos itinerantes .
Esta disposicion viola el articulo 18 de las personas con discapacidad, que no establece un limite de edad para la permanencia en instituciones especializadas.
3. Se plantea manejar el mismo curriculo de las escuelas primarias y sus areas, es decir lengua, matematicas, ciencias, historia, ciudadania, dejando a una lado las necesidades reales y potencialidades de esta poblacion en lo quiene que ver con el area afectiva, emocional, autonomia, habitos, comunicacion, entre otros que es nuestra prioridad como padres y asi establece la ley una educacion diferenciada e individual de acuerdo a las caracteristicas de estos niños y jovenes. como establece la LOPNA en el articulo 61
4. Se eliminan las aulas integradas, por lo tanto la atencion de los estudiantes con dificultades del aprendizaje
5. La educacion especial promueve ambientes, entornos, recursos, especialistas que atiendan las diversas discapacidades tomando en cuenta las caracteristicas de cada persona; como en un aula regular donde reina el desorden, la indisciplina conductas agresivas y desafiantes, se dara respuesta a estas necesidades educativas especiales?
6. Estan aptas las escuela y liceos regulares pra adaptar su infraestructura, metodologias, recursos educativos, personal docente, entre otros para brindar una educacion en igualdad de condiciones y oportunidades para la poblacion con discapacidades?, si la realidad muestra las mismas problematicas para el alumnado regular que no obtienen respuesta por falta de recursos. Son mas los interrogantes, pero espero que estos muevan la reflexion de los que aplauden un cambio de terminologia pero no se percatan que lo que se plantea es viejo y no se ha cumplido y lo nuevo violenta todos los principios que regulan la educacion especial y refrendado por todos los gobiernos como experiencias significativas, que es brindar una educacion especializada y diferenciada y no creer que la igualdad o inclusion tiene que ver que todos esten en escuelas ordinarias con el mismo curriculo, si la mayoria de la poblacion presenta compromisos severos o profundos y no se les debe establecer un limite de edad para estar en estas instituciones donde socializan con sus pares.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS PROPUESTAS PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL
La modalidad queda reducida al Centro Pedagógico de Diagnóstico, Orientación y Formación para la Diversidad Funcional, Escuelas Primarias Bolivarianas para la Diversidad funcional y Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional
Centro Pedagógico, de Diagnóstico, Orientación y Formación para la Diversidad Funcional. Sus funciones serán:
a) Asumirá parte de las funciones de los Centros de Desarrollo Infantil y de los Equipos de Integración, entre otras importantes funciones, asà como de las poblaciones atendidas por ambos servicios, lo que implica la abarcar a una población más numerosa en riesgo o con discapacidad (0 a 18 años), bajo la responsabilidad de un solo un (1) equipo de profesionales por municipio, que diagnostican pero no dan atención
b) formación y especialización de los profesionales que abordan el trabajo con la población infantil. Preocupa, tomando en cuenta la naturaleza biopsicosocial del ser humano, que no se indique dentro de equipo la presencia del médico y el neuropediatra, que es el profesional que refiere para las evaluaciones clÃnicas y validan la confirmación de cualquier diagnóstico.
Escuelas de educación primaria bolivariana para la diversidad funcional.
Atenderá la población desde 6 años hasta 15 años, asumiendo el currÃculo de Educación Primaria, contextualizándolo con las caracterÃsticas y necesidades individuales de los estudiantes, se acreditarán los aprendizajes alcanzados mediante un certificado de estudios culminados.
Escuela Técnica Robinsoniana y Zamorana para la Diversidad Funcional :Su misión es garantizar la formación sociolaboral de los estudiantes con diversidad funcional y se asegurará el certificado de AUXILIAR de acuerdo a la formación en un oficio.La edad de ingreso se estima a partir de los quince (15) años de edad, con permanencia de cinco (5) años máximo. Se desarrollará currÃculo en las áreas de aprendizaje: Lenguaje, comunicación y cultura, Ciencias sociales, Educación fÃsica, Desarrollo sustentable.
PORQUE NO SE TUVO EN CUENTA A LOS PADRES Y COMUNIDAD PARA LOS CAMBIOS?
La democracia participativa y protagónica uno de los principios más importantes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999, es la primera vez, que se plantea un cambio de las polÃticas educativas de la modalidad, sin la necesaria consulta y discusión, violentándose asÃ, el derecho a la participación social en la toma de decisiones. Es innegable la importancia del equipo interdisciplinario dentro del modelo de atención. La carencia en nuestras instituciones del personal profesional especializado, siempre ha constituido una amenaza para la atención integral de la población con discapacidad y esta responsabilidad recae definitivamente del Estado.
Las carencias referidas al equipo interdisciplinario, mobiliario no adecuado e infraestructuras que no cumplen las normas relativas a la accesibilidad, es responsabilidad del Estado Venezolano
Se plantea la desintegración de los Centros de Desarrollo Infantil, los Centros de Parálisis Cerebral, los Centros de Atención Integral para el Autismo. el Centro de Atención al Sordociego y el Centro de Rehabilitación del Lenguaje, en los que se realiza evaluación diagnóstica, planificación individualizada y atención integral a través de un equipo interdisciplinario articulando la educación y la salud
Es importante el proceso de integración a la escuela primaria, pero a partir del respeto a su condición biopsicosocial y a que se les garanticen las condiciones que deben estar presentes para una verdadera integración en los otros niveles del Sistema Educativo.
En relación al área de Deficiencias Visuales es necesario que se aclare cómo está previsto garantizar la atención de la población con esa discapacidad a lo largo del proceso de formación educativa incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Además la implementación del currÃculo de Primaria no es la principal prioridad para esta población escolar cuyo compromiso cognitivo es limitante para este tipo de aprendizajes y se deja de lado la atención socioemocional, estimulo psicofuncional, comunicación, socialización, autonomÃa y hábitos que si son prioridades a desarrollar en la población con discapacidades severas. y es lo que solicitan los padres se aborde principalmente. Surge la interrogante: tiene el ministerio personal para atender de manera diferenciada y especializada a esta población y de ser asÃ, porque actualmente no laboran en las escuelas especiales? Donde están los recursos didácticos y ayudas técnicas que por años se ha solicitado?Como se brindara la atencion a los estudiantes atendidos en el aula integrada?
SOPORTE LEGAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL
Es importante señalar, que la Educación Especial como modalidad educativa, tiene su marco jurÃdico en el ArtÃculo 26, del CapÃtulo III, de la Ley Orgánica de Educación. La finalidad de la modalidad, como variante educativa, sustentada en fundamentos polÃticos, filosóficos, pedagógicos, socio-económicos y axiológicos y articulo 31 del reglamento. Señalando que esta tiene que ser diferenciada, especializada para que atienda las exigencias de la población atendida. y asà también lo señala la LOPNA en el articulo 61
ArtÃculo 61°
Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regÃmenes, planes y programas de educación especÃficos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de Educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación
Ley de personas con discapacidad
ArtÃculo 18. Educación para personas con discapacidad. El Estado regulará las caracterÃsticas, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones especializadas, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad especÃfica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica. Lo cual trasgrede los cambios que se plantean en la educación especial que establece que en las escuelas primarias para la diversidad funcional la edad tope para permanecer es hasta los 15 años y luego 5 años mas en las escuelas robinsonianas zamoranas
Son mas los interrogantes, pero espero que estos muevan la reflexion de los que aplauden un cambio de terminologia pero no se percatan que los cambio ofrecen una educación sin barreras para las personas con discapacidad mÃnima pero dejan de lado a los de discapacidad severa
ALZA TU VOZ DE PROTESTA POR AQUELLOS QUE NO PUEDEN HACERLO! |
Usted tiene toda la razón colega, además de todo lo que Ud. dice, hay una sumisión casi generalizada en el personal especialista-docente de educación especial _________________ ¿Quiénes son los buenos y quiénes son los malos?
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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Dom Jun 17, 2012 11:45 am Título del mensaje: |
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Es verdad! porque aceptan de manera sumisa y pasiva el personal que labora en estas instituciones el cambio radical planteado por el ministerio de educacion? donde queda el perfil de docente en cuanto a idoneidad academica y moral, pues estos cambios no solo violentan los derechos de las personas con discapacidad, sino que un verdadero especialista en educacion especial sabe que el curriculo de primaria no puede ser la base para la planificacion en educacion especial. |
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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Mar Jun 19, 2012 4:07 pm Título del mensaje: |
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Las autoridades educativas explican que no se pretende eliminar las escuelas especiales, sino que van a cambiar de nombre: atención a la diversidad funcional, en fin, el nombre es pura semántica lo que se denuncia es la desaparición de la modalidad de educación especial, por cuanto piensan implementar el currÃculo bolivariano de primaria, con sus respectivas areas, planificacion y evaluación, olvidando que la ley plantea un régimen diferente por las caracterÃsticas de la población que atiende, como en el nivel de educación inicial se planifica y evalua diferente, lo mismo ocurre en la educación especial donde se parte de la evaluacion psicopedagogical la atención es individual y especializada, entonces como plantean estas autoridades dar de primero a sexto grado, evaluando rendimiento y entregando boletines de lapso obviando el informe psicopedagogico.
Por otra parte entre las causas para los cambios, establecen que la educación especial actualmente de reduce al modelo clÃnico asistencialista, donde predomina la intervención del profesional de la salud, pero que casualidad que justamente eso es lo que no tienen los institutos, centros y escuelas especiales la atencion interdisciplinaria por no contar con profesionales de la salud.
De donde sacaron entonces esta información? esto lo que sucede cuando se realizan cambios sin contar con las participación de los involucrados en este caso, estudiantes familias y docentes. |
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Manuela Toledo Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 09 Ago 2008 Mensajes: 90
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Publicado: Mar Jun 19, 2012 7:27 pm Título del mensaje: |
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Hay una zona educativa en donde su personal dice: El que sabe sabe y el que no sabe es jefe.
Hay una pelÃcula que se llama El Diario de Bridget Jones, hay una escena en la que la protagonista anda buscando trabajo y va a varias entrevistas, en una de ellas en para un programa de televisión de niños y ella dice que quiere contribuir con la recreación y esparcimiento de los niños para su mejor formación y entonces el entrevistador le pregunta ¿Bridget tu tienes hijos ? y ella contesta con horror, desprecio, asco "Noooooooooo"
Bueno el asunto no es solo que sepamos lo que dicen los libros o que administremos muy bien (que por cierto es mentira) el plan operativo, es que hay que haber parido para saber que se siente cuando vas para la escuela y los maestros, la directora, y hasta los que limpian lo que imponen es la injusticia, la descalificación, imagÃnense además una madre que tiene un hijo con dificultades y que la escuela no la ayuda a conseguir respuesta, esas son las generaciones de personas que tuvimos encerradas en la casa, porque para que gastar pasaje a llevarlas a un sitio donde ni siquiera los respetan.
El asunto no es cambiar de nombre a la discapacidad, es cambiar de actitud, para que el nombre no sea el que excluya, podemos ponerle el nombre más lindo a la modalidad y hasta florecitas, sin respeto no hay cambio.
Y yo le pregunto a estos Bridget Jones, Viceministro Rovero, Viceministra Pinto, Directora Jhon, alguna vez han dejado de dormir porque un hijo tiene fiebre, o llora y llora y todavÃa no tiene un diagnóstico, alguna vez les han dicho que no hay cupo y que se lo lleven a otra parte, o son los que han dicho "Noooooo, aquà no hay cupo" Yo me pregunto los maestros de primaria ya se prepararon para eso, que piensan las madres que son las que más han pasado trabajo con sus hijos. Será que esos personajes tienen hijos.
La historia después puede ser muy pesada y a lo mejor no la van a poder cargar. |
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cuaimi2021
Registrado: 15 Jul 2007 Mensajes: 1330 Ubicación: Caracas - Venezuela
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Publicado: Mar Jun 19, 2012 9:02 pm Título del mensaje: |
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_________________ La Patria es el Hombre
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cuaimi2021
Registrado: 15 Jul 2007 Mensajes: 1330 Ubicación: Caracas - Venezuela
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Publicado: Mar Jun 19, 2012 9:06 pm Título del mensaje: Un simple cambio de terminologÃa? |
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¿Simple cambio de terminologÃa?
La terminologÃa de diversidad funcional es definida por sus autores como la «…diferencia en el funcionamiento visual, auditivo, fÃsico, mental e intelectual» entre los individuos.
La misma, según señalan los mismos autores (Foro de Vida Independiente), no cuenta con sustento cientÃfico, pedagógico ni legal en los paÃses donde se origina dicho término (EE.UU y España). Dicha terminologÃa:
- Surge en los años 60 en EE.UU y 70 en España.
- No es un término aprobado internacionalmente.
- Parte de una afirmación determinante, los «…tres elementos que marcan la diferencia entre los miembros de un colectivo que lucha por sus derechos en contra de la discriminación social, son: cuerpos que tienen órganos, partes del cuerpo o su totalidad que funcionan de otra manera internamente diferentes, mujeres y hombres que realizan tareas habituales de manera diferente porque su cuerpo funciona diferente y, un colectivo discriminado por cualquiera de las dos razones anteriores…» Javier Romañach y Manuel Lobato
Lo anterior permite concluir, que la terminologÃa se centra en la limitación de las personas con discapacidad y el establecimiento de las diferencias de funcionamiento, como simple ejecución diferente de tareas, lo que limita el concepto «… a determinada función: no abarca a todo su ser…..menospreciando el resto de sus potencialidades y valores», tal como lo afirma Antoni Corominas.
El término en cuestión niega, por lo tanto, las posibilidades y los mecanismos de compensación que pone en práctica la persona con necesidades educativas especiales o con discapacidad para lograr su adaptación a infinidad de condiciones y situaciones que le presenta el entorno social y fÃsico que lo rodea.
Por consiguiente, con el término de diversidad funcional, se desconocen las potencialidades y los Derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales o con discapacidad, que como personas, seres humanos, profesionales, trabajadores y ciudadanos republicanos les permiten participar de manera activa, protagónica, creativa y transformadora en la sociedad y en el desarrollo productivo de su paÃs, nuestro paÃs: Venezuela.
A propósito de la Transformación de la Educación Especial 2012 en Venezuela para el debate colectivo y nacional. _________________ La Patria es el Hombre
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palanquete
Registrado: 29 Ago 2011 Mensajes: 47 Ubicación: maracay
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Publicado: Mie Jun 20, 2012 12:44 am Título del mensaje: Re: Un simple cambio de terminologÃa? |
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| cuaimi2021 escribió: | ¿Simple cambio de terminologÃa?
La terminologÃa de diversidad funcional es definida por sus autores como la «…diferencia en el funcionamiento visual, auditivo, fÃsico, mental e intelectual» entre los individuos.
La misma, según señalan los mismos autores (Foro de Vida Independiente), no cuenta con sustento cientÃfico, pedagógico ni legal en los paÃses donde se origina dicho término (EE.UU y España). Dicha terminologÃa:
- Surge en los años 60 en EE.UU y 70 en España.
- No es un término aprobado internacionalmente.
- Parte de una afirmación determinante, los «…tres elementos que marcan la diferencia entre los miembros de un colectivo que lucha por sus derechos en contra de la discriminación social, son: cuerpos que tienen órganos, partes del cuerpo o su totalidad que funcionan de otra manera internamente diferentes, mujeres y hombres que realizan tareas habituales de manera diferente porque su cuerpo funciona diferente y, un colectivo discriminado por cualquiera de las dos razones anteriores…» Javier Romañach y Manuel Lobato
Lo anterior permite concluir, que la terminologÃa se centra en la limitación de las personas con discapacidad y el establecimiento de las diferencias de funcionamiento, como simple ejecución diferente de tareas, lo que limita el concepto «… a determinada función: no abarca a todo su ser…..menospreciando el resto de sus potencialidades y valores», tal como lo afirma Antoni Corominas.
El término en cuestión niega, por lo tanto, las posibilidades y los mecanismos de compensación que pone en práctica la persona con necesidades educativas especiales o con discapacidad para lograr su adaptación a infinidad de condiciones y situaciones que le presenta el entorno social y fÃsico que lo rodea.
Por consiguiente, con el término de diversidad funcional, se desconocen las potencialidades y los Derechos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales o con discapacidad, que como personas, seres humanos, profesionales, trabajadores y ciudadanos republicanos les permiten participar de manera activa, protagónica, creativa y transformadora en la sociedad y en el desarrollo productivo de su paÃs, nuestro paÃs: Venezuela.
A propósito de la Transformación de la Educación Especial 2012 en Venezuela para el debate colectivo y nacional. |
Muy bueno colega, esta es una posición interesante. _________________ ¿Quiénes son los buenos y quiénes son los malos?
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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Vie Jun 22, 2012 3:47 pm Título del mensaje: |
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Muy bueno el análisis sobre el el significado de diversidad funcional, muchas gracias por sumarse a esta cruzada en defensa de la Modalidad de educación especial, si las fallas en cuanto al recurso especializado, ayudas técnicas material didáctico, infraestructura, equipo interdisciplinario, incumplimiento de leyes y demás, recae en el Estado Venezolano, porque en vez de solucionar se pone a copiar modelos educativos foráneos? |
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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Sab Jul 14, 2012 2:29 pm Título del mensaje: |
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Para los que consideran que las denuncias en torno a los cambios en la modalidad de educación especial son mentiras o medias verdades, debo señalarles que esta semana cuando fui a inscribir a mi hijo en el Instituto de educacion especial Jose Gregorio Hernandez, municipio Bolivar, estado Tachira, la directora me informo que por tener mi hijo mas de 20 años, habÃa recibido indicaciones de la coordinadora de educacion especial del estado Tachira de no inscribir a los mayores de 20 años, pues segun comentaba las escuelas especiales se habian convertido en GERIATRICOS, la directora me expreso que esperaba recibir por escrito la orden para cumplirla. Me comento que ella no estaba de acuerdo pero que debia seguir lineamientos, a lo que le exprese que donde quedaba su ejercicio como ciudadana y profesional de la educación para oponerse a directrices que no solo violentan el articulo 18 de la Ley de personas con discapacidad sino tambien el articulo 61 de la LOPNA, entre otros. Los que siguen pensando que estos cambios donde se envian a las personas con discapacidad severa a sus hogares no es excluyente y desde el punto de vista social recluirlos, confinarlos a sus casas no es aberrante e impartir el curriculo de primaria en las escuelas especiales en vez de brindar atencion especializada no es un retroceso, los invito a que se acerquen a los institutos o centros de educacion especial para que corroboren lo aquà denunciado . Asimismo vez para los que no estan al tanto de la normativa legal que se esta violentando con estos cambios aqui los enuncio:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ArtÃculo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurÃdico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
ArtÃculo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantÃa son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
ArtÃculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurÃdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ArtÃculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. de los derechos y garantÃas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurÃdica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantÃas constitucionales.
ArtÃculo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crÃmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistÃa.
ArtÃculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
ArtÃculo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fÃsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
ArtÃculo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, asà como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
ArtÃculo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
ArtÃculo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
ArtÃculo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público
ArtÃculo 280. La DefensorÃa del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantÃas establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legÃtimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
ArtÃculo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
ArtÃculo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.
LOPNA
ArtÃculo 3°
Principio de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión polÃtica o de otra Ãndole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
ArtÃculo 4°
Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra Ãndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantÃas.
ArtÃculo 13°
Ejercicio Progresivo de los Derechos y, GarantÃas. Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantÃas, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.
Parágrafo Primero:
Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantÃas, asà como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanÃa activa.
Parágrafo Segundo:
Los niños y adolescentes en condición de retardo mental ejercerán sus derechos hasta el lÃmite de sus facultades.
ArtÃculo 29°
Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantÃas consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición especÃfica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, asà como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la actividad participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición especÃfica, para su atención y relaciones con ellos.
ArtÃculo 61°
Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regÃmenes, planes y programas de educación especÃficos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la actividad participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación
ArtÃculo 80°
Derecho a Opinar y a Ser OÃdo. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientÃfico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero:
Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantÃas e intereses, sin más limites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo:
En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo.
En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión
ArtÃculo 86°
Derecho a Defender sus Derechos. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sà mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y GarantÃas de los Niños y Adolescentes. Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantÃas de los niños y adolescentes.
LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ArtÃculo 4.—Principios. Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son: humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad, equiparación de oportunidades,
respeto a la dignidad personal, asà como los aquà no enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y ratificados o aceptados por la República.
ArtÃculo 8.—Atención integral a las personas con discapacidad. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las polÃticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurÃdicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurÃdicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y polÃticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indÃgena, sin discriminación alguna.
ArtÃculo 12.—Habilitación y rehabilitación. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida.
La habilitación y rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad; su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad fÃsica, mental, social y vocacional, asà como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.
La habilitación y rehabilitación deben comenzar en la etapa más temprana posible, se fundamentarán en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales, apoyándose en la participación de la familia y la comunidad e inclusión de la persona con discapacidad en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad. La habilitación y rehabilitación están a disposición de las personas con discapacidad, lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
ArtÃculo 13.—Responsabilidad de habilitación y rehabilitación. La habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad son responsabilidad del Estado y serán provistas en instituciones educativas, de formación y capacitación ocupacional; en establecimientos y servicios de salud, en unidades de rehabilitación ambulatorias, de corta y larga estancia, las cuales están apropiadamente dotadas con personal idóneo, presupuesto adecuado y recursos materiales suficientes para un óptimo servicio. Los particulares podrán ofrecer servicios de habilitación y de rehabi litación que funcionarán, siempre bajo la orientación, supervisión y control de los ministerios con competencias en materia de salud, desarrollo social, educación y deportes, para la economÃa popular y de trabajo, según sea la pertinencia.
ArtÃculo 16.—Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.
ArtÃculo 18.—Educación para personas con discapacidad. El Estado regulará las caracterÃsticas, condiciones y modalidades de la educación dirigida a personas con discapacidad, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes sean cursantes o participantes, con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias, adecuadas a las aptitudes y condiciones de desenvolvimiento personal, con el propósito de facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad especÃfica.
Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especializada. Quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica.
ArtÃculo 22.—Formación del recurso humano para la atención integral. Los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economÃa popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad.
ArtÃculo 47.—Organizaciones de personas con discapacidad y familiares. Los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, artÃsticas, de contralorÃa social o de cualquier Ãndole que los agrupen, y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo y la incorporación plena al desarrollo de sus comunidades y de la Nación.
ArtÃculo 82.—Multas a instituciones educativas o directivos. Las instituciones educativas públicas y privadas o sus directivos o directivas, según corresponda, que infrinjan el artÃculo 16 de esta Ley, serán sancionados o sancionadas solidariamente con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). |
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cuaimi2021
Registrado: 15 Jul 2007 Mensajes: 1330 Ubicación: Caracas - Venezuela
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Publicado: Sab Jul 14, 2012 4:19 pm Título del mensaje: |
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Javier, ¿por qué tu hijo está en un IEE cuando le corresponderÃa estar en un Taller de Educación Laboral precisamente por la edad que tiene? _________________ La Patria es el Hombre
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javier_s22 Auto-Expulsado a petición de usuarios
Registrado: 07 Sep 2010 Mensajes: 72
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Publicado: Dom Jul 15, 2012 3:09 pm Título del mensaje: |
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Gracias por tu solidaridad e interes, estimado Cuami, , mis dos hijos tienen diagnostico de autismo el menor tiene 18 años y tiene autismo severo y el mayor 21 y autismo moderado en el caso del menor, por sus convulsiones, el daño neuronal fue grande y su retardo mental es profundo de tal forma no controla esfinteres, tiene una dieta limitada toda medicacion para sus esteropias y autolesiones es dependiente en higiene, alimentacion, cuidados, su motricidad fina es limitada por sus esterotipias, hiperactividad y deficit de atencion, en cuanto al mayo por no convulsionar su habilitacion ha sido mas satisfactoria siendo independiente en sus habitos de alimentacion, semiindependiente en higiene y cuidados, su autismo se caracteriza por sus rutinas las cuales si son cambiadas producen estados de agresion , aunque esta medicado este rasgo de agresividad en ocasiones es constante ademas su limitado repertorio de intereses, deporte y canto no lo hace apto para alguna actividad productiva, como comprenderas en el menor por el grado de retardo profundo y en el menor por sus intereses restringidos y rutinas permanentes es dificil vincularlos a alguna actividad laboral y como ellos la mayoria de poblacion con discapacidad severa por ello, agrademos ante todo el trabajo que se realiza en las instituciones en cuanto al desarrollo de cuonductas adaptativas y procesos socializadores, cuando mis hijos eran pequeños preferian el aislamiento mientras que hoy en dia disfrutan la compañia de sus compañeros y otras pesonas, debo aclararte que mis hijos estan en la escuela especial desde los 6 años de edad y los tuve en un preescolar regular hasta que por sus conductas la docente no se comprometio a recibirlos mas, pues requerian atencion especializada, como en la escuela nunca ha tenido servicio de psicologia ni terapistas esta atencion la he pagado por servicios privados al igual que otros especialistas que he requerido como neurologos y endocrinologos, por ello señalo que la debilidad mas grande de las escuelas especiales es la atencion medica y solo brindan atencion educativa pero en el caso de autismo solo los CAIPA daban atencion especializada pues no existe especialistas en esta area y se aprende es con la experiencia. un abrazo.
¡ALZA TU VOZ DE PROTESTA POR AQUELLOS QUE NO PUEDEN HACERLO! |
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cuaimi2021
Registrado: 15 Jul 2007 Mensajes: 1330 Ubicación: Caracas - Venezuela
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Publicado: Dom Jul 15, 2012 4:16 pm Título del mensaje: |
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Ya tienes el documento que se está socializando con la recolección de firmas para ser llevado a la Asamblea Nacional???
Si no lo tienes te lo puedo enviar para que lo respalden en tu comunidad. _________________ La Patria es el Hombre
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Ecologista3.1
Registrado: 21 Nov 2011 Mensajes: 5203
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Publicado: Dom Jul 15, 2012 4:42 pm Título del mensaje: |
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y quien dijo que van a elimiar la educación especial??
estan igualitos cuando sacaron el bendito informe donde decian que un aseador iba a sacar mas vacaciones que un maestro, bueno con esta clase de maestros hasta un obrero deberia sacar mas real por concepto de vacaciones...
por cierto manuela toledo, cuanto cobro un aseador por vacaciones? renunciaste a tu cargo de docente para ser aseadora?? |
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cuaimi2021
Registrado: 15 Jul 2007 Mensajes: 1330 Ubicación: Caracas - Venezuela
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Publicado: Dom Jul 15, 2012 4:46 pm Título del mensaje: |
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| Ecologista3.1 escribió: | y quien dijo que van a elimiar la educación especial??
estan igualitos cuando sacaron el bendito informe donde decian que un aseador iba a sacar mas vacaciones que un maestro, bueno con esta clase de maestros hasta un obrero deberia sacar mas real por concepto de vacaciones...
por cierto manuela toledo, cuanto cobro un aseador por vacaciones? renunciaste a tu cargo de docente para ser aseadora?? |
Camarada Ecologista, hay una politica de transformación de la educación especial que se esta IMPLANTANDO sin consultar a nadie, y con la cual muchos no estamos de acuerdo. Estamos movilizados a nivel nacional para que se paralice esta locura. _________________ La Patria es el Hombre
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